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Se denomina Centro Cambiario a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, en los términos a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero están regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Entre los artículos que se destacan están el 81-A, 81-A Bis, 81-B y 95-Bis.
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