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4 Puntos que no debes dejar pasar en un contrato de arrendamiento

11.05.2021

Ya sea porque eres asesor inmobiliario o porque eres dueño de una propiedad que quieres o ya tienes en renta, un contrato de arrendamiento es tu mejor amigo en estos casos, pero es importante que conozcas a detalle y no pierdas de vista ni pases por alto ciertos puntos que son clave.

Comencemos por explicar quién regula el arrendamiento.

El arrendamiento está regulado por la Legislación Civil de cualquier estado por lo tanto, tendrá que cumplir con ciertos parámetros que indica la legislación, en caso de no cumplir con alguno de estos puntos perderá su validez legal en caso de algún percance.

Y te preguntarás, ¿cuáles son esos parámetros? Aquí te comparto los más importantes.

1. Nombre de las partes

Pareciera obvio, pero tendrán que ir escritos correctamente los nombres de ambas partes, así como especificado la función de cada uno (arrendatario, arrendador, etc).

En caso de que el nombre no coincida con el de la identificación oficial se caerá en una incongruencia de identidad por lo que el contrato perderá su valor.

2. La ubicación del inmueble y su descripción

El inmueble como tal, al ser el objeto del contrato se tendrá que especificar bien la dirección del mismo, como recomendación, corrobora en diferentes plataformas tanto nombre de calle, colonia y número interior en caso de tenerlo. Si tienes alguna duda, el comprobante de domicilio más confiable para rectificar será la boleta predial.

Es muy importante también la descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

Dar un informe detallado del inmueble podrá ayudarte a tener un respaldo en caso de haber algún daño por parte de los inquilinos. Como recomendación, además del informe por escrito, será bueno tener fotografías de todo lo que se detalla para tener una referencia más fiable de cómo se entrega el inmueble.

3. El monto, lugar y fecha del pago de la renta

Según la ley, el monto puede ser cubierto con dinero o con especia, siempre y cuando pueda ser cuantificable y bien especificado. En cuanto a la fecha, esta podrá variar según el acuerdo de las partes, podrá hacerse de manera mensual, bimestral, anual, etc.

En caso que el propietario quiera incrementar este monto, se podrá hacer siempre y cuando hayan transcurrido los 12 meses del contrato, de esta forma el inquilino, según su capacidad económica, podrá aceptarlo para seguir habitando el inmueble o rechazarlo. Este tipo de acuerdos siempre se harán bajo el acuerdo de ambas partes.

Es importante que quede especificado en el contrato el incremento de la renta, normalmente este incremento se basa en el incremento en el INPC, (índice nacional de precios al consumidor), al cual se le pueden aumentar algunos puntos de común acuerdo entre las partes, sin que exceda el 10% (de acuerdo al código civil de la cdmx).

4. Destino del inmueble y vigencia del contrato

El uso del inmueble tendrá que ser bien especificado, ya sea como vivienda, comercial o mixto. El arrendatario no podrá por ningún motivo cambiar este uso.

En cuanto al término o vigencia del contrato, la ley especifica que el tiempo mínimo para celebrar un contrato de arrendamiento son 12 meses, sin embargo podrá existir una prórroga por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que el propietario ya no quiera continuar rentando al inquilino una vez que termine el contrato, éste tendrá que informar al inquilino con 30 o 40 días antes de la vigencia del contrato.

Los contratos son mínimo por 12 meses, cuando el inquilino quiere rentar por menos tiempo, y el propietario está de acuerdo, se le debe hacer contrato por 12 meses, haciendo obligatorios únicamente los que ambas partes acuerden.

Otros puntos importantes que necesitan estar presentes en un contrato de arrendamiento y que no debes perder de vista son:

● Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley: En caso de modificaciones o arreglos, tendrá que ser especificado a cuál de las partes le corresponde hacerlo, así como cualquier otra obligación adicional al contrato.

● El monto del depósito: Conforme a la ley, este monto que se tiene que dar en garantía, corresponderá al mismo de la renta. Este depósito nunca se podrá tomar como último depósito de la renta ya que este es un respaldo en caso de algún daño o falta de pago de algún servicio.

● El carácter y las facultades con las que el arrendador celebrará el contrato: Se puede dar el caso en que el propietario delegue a un tercero la responsabilidad y esto se podrá hacer siempre y cuando esté especificado y se haga por medio de un poder notarial o carta poder.

● Protección contra temas de extinción de dominio y lavado de dinero: Estos puntos y situaciones tendrán que ser bien especificadas para poder proteger al propietario en caso de que el inquilino incurra en malas prácticas.

Como ves, pareciera fácil elaborar un contrato de arrendamiento, sin embargo para poder tener la mejor y mayor protección de un inmueble, es necesario cubrir todos los aspectos mencionados. De esta forma podrás dormir tranquilo sabiendo que ese contrato que has firmado o estás por firmar con tu cliente o con tu inquilino, te garantiza seguridad durante toda su vigencia.

En Rentas.com trabajamos día con día para ofrecer la mejor seguridad tanto a nuestros socios inmobiliarios como a los propietarios de los inmuebles que promovemos, con contratos minuciosos que cubren cada aspecto dependiendo la legislación de cada estado, y además usando la tecnología a favor de todos pues con nosotros, ya es posible firmar los contratos de forma digital.